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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento

Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordados, se aplicarán las siguientes reglas:

1. El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.

Cuando en el lugar de ubicación del inmueble no exista entidad autorizada por el Gobierno Nacional, el pago se efectuará en el lugar más cercano en donde exista dicha entidad, conservando la prelación prevista por el Gobierno.

2. La consignación se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador.

3. La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos (2) duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberá estar indicado en cada duplicado.

Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según el caso.

4. El arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada al arrendador o a su representante, según el caso, mediante comunicación remitida por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del título correspondiente, dentro de los cinco (5) siguientes a la consignación.

Una copia simple de la comunicación y del duplicado título deberá ser cotejada y sellada por la empresa de servicio postal. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa de servicio postal dará lugar a las sanciones a que ellas se encuentren sometidas.

5. El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento.

6. La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo represente, el valor consignado previa presentación del título y de la respectiva identificación.

7. Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado, mediante la consignación de que trata este artículo o directamente al arrendador, a elección del arrendatario.



Colombia Art. 10 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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tengo una duda respecto a ese articulo y la sentencia C-1154 de 2005 que también, está actualmente vigentes?


En el contexto del Código General del Proceso colombiano, el "juicio práctico" mencionado en el artículo 913 del Código Civil, relacionado con el uso de una pared medianera, se clasificaría como un proceso de jurisdicción voluntaria. Este tipo de proceso se utiliza para resolver situaciones donde no hay una controversia propiamente dicha entre las partes, sino más bien una necesidad de intervención judicial para establecer medidas que aseguren el uso adecuado del límite compartido. En caso de surgir controversia, sería necesario un proceso verbal en el que se escuche a ambas. La intervención judicial es crucial cuando no se logra un acuerdo sobre los linderos aún después de la intervención administrativa. El juez en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento puede utilizar cualquier medio de prueba para clarificar la línea divisoria que mejor representa el derecho de propiedad de las partes, asegurando que la demarcación sea justa y basada en evidencia.


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Hola, hay dos predios que comparten muros y queremos realizar la actualización catastral de uno de ellos, pero nos han devuelto el proceso en la curaduría diciendo que no es posible porque comparten muros y que hagamos la licencia para los dos predios, sin embargo, los propietarios del otro predio no quieren la actualización catastral. Qué puedo hacer?


La renuncia tácita a la prescripción debe ser clara y no puede presumirse fácilmente. La renuncia tácita se da cuando el deudor realiza actos claros que signifiquen el reconocimiento de la deuda, no obstante ya haya pasado el tiempo indicado en el artículo 2536 de este mismo código. Es decir, actos como aceptar la deuda de una manera que se pueda probar que así se hizo o hacer acuerdos de pago nuevos etc. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro no obstante haber pasado mucho tiempo después de haberse vencido la deuda.


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Es imporntante mencionar para efectos de este artículo que en Colombia existe la figura legal de la "renuncia a la prescripción" Esta puede ser un acto expreso (contenido en el contrato que genera la deuda) mediante el cual una persona indica que no obstante haber pasado los tiempos que indica este artículo, se le pueda cobrar. El artículo 2514 del Código Civil indica que esta renuncia también puede ser tácita. La renuncia puede ser tácita cuando el deudor, por sus acciones, reconoce el derecho del acreedor, como cuando paga intereses o solicita plazos. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro cuando ya se ha vencido la deuda. Es decir, le apuestan a que la persona, tras la presión del cobro acepte un acuerdo de pago, cuando ya han pasado los tiempos indicados en este artículo, ocurriendo así que esta revive, ya que se ha renunciado tácitamente a la prescripción.


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