Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa (Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa) Colombia
Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 4o. Funciones del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 5o. Del consejo superior de microempresa
- Artículo 6o. Funciones del consejo superior de microempresa
- Artículo 7o. Atención a las mipymes por parte de las entidades estatales
- Artículo 8o. Informes sobre acciones y programas
- Artículo 9o. Estudio de políticas y programas dirigidos a las mipymes en el curso de elaboración del proyecto del plan nacional de desarrollo
- Artículo 10. Desarrollo de politicas hacia las mipymes
- Artículo 11. Registro unico de las mipymes
- Artículo 12. Concurrencia de las mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del estado
- Artículo 13. Orientacion, seguimiento y evaluacion
- Artículo 14. Promocion
- Artículo 15. Politicas y programas de comercio exterior
- Artículo 16. Practicas restrictivas
- Artículo 17. Fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 18. Recursos del fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 19. Independencia de los recursos de las subcuentas del fomipyme
- Artículo 20. Administracion de las subcuentas
- Artículo 21. Direccion del fomipyme
- Artículo 22. Integración del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 23. Funciones del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 24. Del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 25. Estructura del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 26. Sistemas de informacion
- Artículo 27. Conservacion del medio ambiente
- Artículo 28. Tramites ambientales
- Artículo 29. Incorporación al sistema nacional de ciencia y tecnología y red de centros de desarrollo tecnológico
- Artículo 30. Agrupaciones empresariales
- Artículo 31. Programas educativos para mipymes y de creación de empresas
- Artículo 32. Consejos consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial
- Artículo 33. Participacion del icetex
- Artículo 34. Prestamos e inversiones destinados a las mipymes
- Artículo 35. Democratizacion del credito
- Artículo 36. Democratizacion accionaria
- Artículo 37. Adquisición de títulos de emisión colectiva por parte de los fondos de pensiones
- Artículo 38. Lineas de credito
- Artículo 39. Sistemas de microcredito
- Artículo 40. Condiciones especiales de crédito a empresas generadoras de empleo
- Artículo 41. Destinación de los recursos del artículo 51 de la ley 550 de 1999
- Artículo 42. Regimenes tributarios especiales
- Artículo 43. Estimulos a la creacion de empresas
- Artículo 44. Programa de jovenes emprendedores
- Artículo 45. Lineas de credito para creadores de empresa
- Artículo 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de...
- Artículo 47. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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