Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa (Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa) Colombia
Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 4o. Funciones del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 5o. Del consejo superior de microempresa
- Artículo 6o. Funciones del consejo superior de microempresa
- Artículo 7o. Atención a las mipymes por parte de las entidades estatales
- Artículo 8o. Informes sobre acciones y programas
- Artículo 9o. Estudio de políticas y programas dirigidos a las mipymes en el curso de elaboración del proyecto del plan nacional de desarrollo
- Artículo 10. Desarrollo de politicas hacia las mipymes
- Artículo 11. Registro unico de las mipymes
- Artículo 12. Concurrencia de las mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del estado
- Artículo 13. Orientacion, seguimiento y evaluacion
- Artículo 14. Promocion
- Artículo 15. Politicas y programas de comercio exterior
- Artículo 16. Practicas restrictivas
- Artículo 17. Fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 18. Recursos del fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 19. Independencia de los recursos de las subcuentas del fomipyme
- Artículo 20. Administracion de las subcuentas
- Artículo 21. Direccion del fomipyme
- Artículo 22. Integración del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 23. Funciones del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 24. Del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 25. Estructura del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 26. Sistemas de informacion
- Artículo 27. Conservacion del medio ambiente
- Artículo 28. Tramites ambientales
- Artículo 29. Incorporación al sistema nacional de ciencia y tecnología y red de centros de desarrollo tecnológico
- Artículo 30. Agrupaciones empresariales
- Artículo 31. Programas educativos para mipymes y de creación de empresas
- Artículo 32. Consejos consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial
- Artículo 33. Participacion del icetex
- Artículo 34. Prestamos e inversiones destinados a las mipymes
- Artículo 35. Democratizacion del credito
- Artículo 36. Democratizacion accionaria
- Artículo 37. Adquisición de títulos de emisión colectiva por parte de los fondos de pensiones
- Artículo 38. Lineas de credito
- Artículo 39. Sistemas de microcredito
- Artículo 40. Condiciones especiales de crédito a empresas generadoras de empleo
- Artículo 41. Destinación de los recursos del artículo 51 de la ley 550 de 1999
- Artículo 42. Regimenes tributarios especiales
- Artículo 43. Estimulos a la creacion de empresas
- Artículo 44. Programa de jovenes emprendedores
- Artículo 45. Lineas de credito para creadores de empresa
- Artículo 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de...
- Artículo 47. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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