Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa (Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa) Colombia
Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 4o. Funciones del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 5o. Del consejo superior de microempresa
- Artículo 6o. Funciones del consejo superior de microempresa
- Artículo 7o. Atención a las mipymes por parte de las entidades estatales
- Artículo 8o. Informes sobre acciones y programas
- Artículo 9o. Estudio de políticas y programas dirigidos a las mipymes en el curso de elaboración del proyecto del plan nacional de desarrollo
- Artículo 10. Desarrollo de politicas hacia las mipymes
- Artículo 11. Registro unico de las mipymes
- Artículo 12. Concurrencia de las mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del estado
- Artículo 13. Orientacion, seguimiento y evaluacion
- Artículo 14. Promocion
- Artículo 15. Politicas y programas de comercio exterior
- Artículo 16. Practicas restrictivas
- Artículo 17. Fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 18. Recursos del fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 19. Independencia de los recursos de las subcuentas del fomipyme
- Artículo 20. Administracion de las subcuentas
- Artículo 21. Direccion del fomipyme
- Artículo 22. Integración del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 23. Funciones del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 24. Del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 25. Estructura del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 26. Sistemas de informacion
- Artículo 27. Conservacion del medio ambiente
- Artículo 28. Tramites ambientales
- Artículo 29. Incorporación al sistema nacional de ciencia y tecnología y red de centros de desarrollo tecnológico
- Artículo 30. Agrupaciones empresariales
- Artículo 31. Programas educativos para mipymes y de creación de empresas
- Artículo 32. Consejos consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial
- Artículo 33. Participacion del icetex
- Artículo 34. Prestamos e inversiones destinados a las mipymes
- Artículo 35. Democratizacion del credito
- Artículo 36. Democratizacion accionaria
- Artículo 37. Adquisición de títulos de emisión colectiva por parte de los fondos de pensiones
- Artículo 38. Lineas de credito
- Artículo 39. Sistemas de microcredito
- Artículo 40. Condiciones especiales de crédito a empresas generadoras de empleo
- Artículo 41. Destinación de los recursos del artículo 51 de la ley 550 de 1999
- Artículo 42. Regimenes tributarios especiales
- Artículo 43. Estimulos a la creacion de empresas
- Artículo 44. Programa de jovenes emprendedores
- Artículo 45. Lineas de credito para creadores de empresa
- Artículo 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de...
- Artículo 47. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Artículo 9o. Reporte de residentes ante el sistema de información del registro único nacional de talento humano Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania Artículo IV. Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 54. Regimen especial para retencion en la fuente Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 4o. Limites a la actividad economica El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera Artículo 11. Convenio-marco, anexo y protocolosRecomendados
Día de la libertad de expresión Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexica... Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil Artículo 13. Vigencias y derogacionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios