Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa (Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa) Colombia
Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 4o. Funciones del consejo superior de pequeña y mediana empresa
- Artículo 5o. Del consejo superior de microempresa
- Artículo 6o. Funciones del consejo superior de microempresa
- Artículo 7o. Atención a las mipymes por parte de las entidades estatales
- Artículo 8o. Informes sobre acciones y programas
- Artículo 9o. Estudio de políticas y programas dirigidos a las mipymes en el curso de elaboración del proyecto del plan nacional de desarrollo
- Artículo 10. Desarrollo de politicas hacia las mipymes
- Artículo 11. Registro unico de las mipymes
- Artículo 12. Concurrencia de las mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del estado
- Artículo 13. Orientacion, seguimiento y evaluacion
- Artículo 14. Promocion
- Artículo 15. Politicas y programas de comercio exterior
- Artículo 16. Practicas restrictivas
- Artículo 17. Fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 18. Recursos del fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 19. Independencia de los recursos de las subcuentas del fomipyme
- Artículo 20. Administracion de las subcuentas
- Artículo 21. Direccion del fomipyme
- Artículo 22. Integración del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 23. Funciones del consejo administrador del fomipyme
- Artículo 24. Del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 25. Estructura del fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, emprender
- Artículo 26. Sistemas de informacion
- Artículo 27. Conservacion del medio ambiente
- Artículo 28. Tramites ambientales
- Artículo 29. Incorporación al sistema nacional de ciencia y tecnología y red de centros de desarrollo tecnológico
- Artículo 30. Agrupaciones empresariales
- Artículo 31. Programas educativos para mipymes y de creación de empresas
- Artículo 32. Consejos consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial
- Artículo 33. Participacion del icetex
- Artículo 34. Prestamos e inversiones destinados a las mipymes
- Artículo 35. Democratizacion del credito
- Artículo 36. Democratizacion accionaria
- Artículo 37. Adquisición de títulos de emisión colectiva por parte de los fondos de pensiones
- Artículo 38. Lineas de credito
- Artículo 39. Sistemas de microcredito
- Artículo 40. Condiciones especiales de crédito a empresas generadoras de empleo
- Artículo 41. Destinación de los recursos del artículo 51 de la ley 550 de 1999
- Artículo 42. Regimenes tributarios especiales
- Artículo 43. Estimulos a la creacion de empresas
- Artículo 44. Programa de jovenes emprendedores
- Artículo 45. Lineas de credito para creadores de empresa
- Artículo 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de...
- Artículo 47. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama EjecutivaMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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