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Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
Artículo 43. Estimulos a la creacion de empresas

Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones:

1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.

2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y

3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

PARAGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás Mipymes.

Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente:

a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo;

b) Actividad económica a la que se dedica;

c) Capital de la empresa;

d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica;

e) Domicilio principal.

PARAGRAFO 2o. No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras Mipymes.

PARAGRAFO 3o. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones parafiscales obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.



Colombia Art. 43 Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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