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Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
Artículo 7o. Atención a las mipymes por parte de las entidades estatales

Sin perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de pequeña y mediana empresa, Consejos regionales, Secretaría Técnica permanente y Secretarías Técnicas Regionales, cuyo objeto institucional no sea específicamente la atención a las Mipymes, el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencias, Bancoldex, Proexport, Finagro, Fondo Agropecuario de garantías, Banco Agrario, las Compañías Promotoras y Corporaciones Financieras y las demás entidades vinculadas al sector, establecerán dependencias especializadas en la atención a estos tipos de empresas y asignarán responsabilidades para garantizar la materialidad de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

PARÁGRAFO. Competerá exclusivamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces la Coordinación General de la actividad especializada hacia las Mipymes que desarrollen las entidades de que trata este artículo.

PARÁGRAFO 2o.  Las empresas cooperativas y de la economía solidaria, que sean clasificadas como Mipymes de acuerdo con el artículo 2o de la presente ley, serán atendidas en igualdad de condiciones por parte de las entidades estatales.




 



Colombia Art. 7o Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
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