CST Artículo 186 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 186. Duracion
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
Colombia Art. 186 Código Sustantivo del Trabajo
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Soy trabajador de la slaud y en ocosiones realizo funciones de tecnologo de rx, en sala de cardiologia hemodinamica y no me quierer reconocer ni el riezgo ni, ni un ahumento de suledo, ni las vacaciones cada 6 mese por la exposicin a la radiacion. ¿ Me gustaria saber que leyes puedo utilizar para solicitar todo estso beneficios.?
Cuando tengo un contrato de trabajo a termino fijo de 1 año tengo derecho a vacaciones remuneradas y también en tiempo? o solo remuneradas?
el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, dice que las vacaciones son 15 días hábiles consecutivos.
eso quiere decir que no se pueden incluir ni domingos, ni festivos.
al terminar el contrato laboral se deben vacaciones al trabajador, se le deben liquidar las vacaciones por dias habiles o dias calendario
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