CST Artículo 186 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 186. Duracion
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
Colombia Art. 186 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/02/23 09:51:37
Soy trabajador de la slaud y en ocosiones realizo funciones de tecnologo de rx, en sala de cardiologia hemodinamica y no me quierer reconocer ni el riezgo ni, ni un ahumento de suledo, ni las vacaciones cada 6 mese por la exposicin a la radiacion. ¿ Me gustaria saber que leyes puedo utilizar para solicitar todo estso beneficios.?
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