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CST Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 62. Terminacion del contrato por justa causa

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del {empleador}:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.



15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.



En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

B). Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.







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Para los empleados públicos de entidades territoriales, como es el caso de un trabajador de una gobernación que es velador en una institución educativa, los factores para liquidar la prima de servicios son indicados en el Decreto 2278 de 2018. Los factores son los siguientes: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación b) El auxilio de transporte c) El subsidio de alimentación d) La bonificación por servicios prestados. Así las cosas, la norma es taxativa y no incluye el valor del trabajo suplementario (horas extras) o los recargos nocturnos como factores para el cálculo de la prima de servicios. 



Buenas noches cómo deberían ser el pago de la prima de servicios si en jornada laboral hago horas extras nocturnas. La prima debería liquidarse como sueldo variable o solo con sueldo base. Soy empleado publico en una gobernación del país mi función es velador en una institución educativa.


Sobre el procedimiento a seguir cuando una de las personas herederas fallece durante el trámite de sucesión notarial, justo antes de la firma de la escritura, El Artículo 34 del Decreto 2651 de 1991 indica que el fallecimiento no obliga a iniciar un nuevo proceso ni a tener que hacerlo por juzgado. Si todos están de acuerdo, el proceso en la notaría puede y debe continuar igual, con la intervención de los herederos/as de la persona recién fallecida. Se le debe Informar de inmediato a la Notaría el nuevo fallecimiento, se debe demostrar que se es heredero/a de la persona recién fallecida (registros civiles de nacimiento), el trámite debe continuar a través del o la abogada que ya viene adelantando la sucesión o si se va a cambiar, que lo hagan todas las personas que hacen parte de la sucesión, no se puede hacer un proceso en notaría con varios abogados/as al tiempo. Se ajusta el trabajo de partición y adjudicación que estaba listo para la firma, repartiendo según las nuevas personas que ingresan al proceso. Si no se incluyen todos los herederos, el proceso puede ser nulo y si no están totalmente de acuerdo, toca iniciar el proceso ante juzgado.



Buenas tardes, que pasa cuando la sucesión ya está en curso en notaria y esta para firma de la escritura y uno de los herederos fallece en este lapso de tiempo previo a firmar la sucesión, pueden sus hijos ingresar al tramite y recibir la asignación por su padre?


Cuando una entidad pública no responde un derecho de petición dentro de los plazos legales, (como los treinta (30) días hábiles para consultas), o no resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo que se solicitó, el mecanismo más directo es la acción de tutela. Así mismo, la ley contempla la figura del silencio administrativo negativo: si transcurren tres (3) meses desde que se presentó la petición sin que se responda, se entiende legalmente que la decisión fue negativa. Una vez ocurrido esto, se puede demandar esta decisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.



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