CST Artículo 178 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 178. Suspension del trabajo en otros dias de fiesta
Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada en el artículo anterior el {empleador} suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. No esta obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.
Colombia Art. 178 Código Sustantivo del Trabajo
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buenas noches
si tengo turno de amanecida (22:00-06:00) y completo las 48hrs saliendo de trabajar un dia lunes a las 6 de la mañana e ingreso a trabajar el martes a las 14:hrs, esas horas que pasaron dede las 6:00 del lunes (que finalizo mi turno) hasta las 14:00 del martes son consideradas un dia de descanso o un cambio de turno?
Buenas tardes tengo una duda yo trabajo de lunes a viernes se 6 AM a 04 pm pagando el tiempo del sábado para cumplir las 48 horas semanales me acaban de decir que como yo pago el tiempo del sábado entre los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
Estoy obligado a pagar ese tiempo del sábado 07 de agosto año 2021 aún siendo festivo y no me pagarían nada por este tiempo
El sábado 07 de agosto 2021 siendo festivo tengo derecho a descansar o trabajar sin que me paguen
- Agradezco su atención y aclaratoria mil gracias
buenos días. necesito tener claridad sobre como se paga la quincena a un trabajador cuando tiene festivos. porque en la empresa dicen que para pagarlo tiene que tener 48 horas trabajadas en la semana . y yo pienso que debe ser 48 horas cuando es normal y 40 cuando es festivo me confirman por favor, agradeciendo mucho su valiosa colaboración
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