CST Artículo 178 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 178. Suspension del trabajo en otros dias de fiesta
Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada en el artículo anterior el {empleador} suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. No esta obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.
Colombia Art. 178 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/06/20 09:52:57
buenos días. necesito tener claridad sobre como se paga la quincena a un trabajador cuando tiene festivos. porque en la empresa dicen que para pagarlo tiene que tener 48 horas trabajadas en la semana . y yo pienso que debe ser 48 horas cuando es normal y 40 cuando es festivo me confirman por favor, agradeciendo mucho su valiosa colaboración
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