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CST Artículo 201 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 201. Tabla de enfermedades profesionales

Adóptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales:

1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.

4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.

5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.

6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.

8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.

9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.

10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.

12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.

13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.

14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.

16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.

17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.

18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.

19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.

20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.

21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.

22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.

23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección.

24. Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones como:

Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata): en operaciones tales como:

Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.

26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen:

Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos Láser o Máser, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.

27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus.

28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.

29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.

30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.

32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.

33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolación o Síncope por calor.

34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundición de metales.

35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.

36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.

37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:

Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:

Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados:

Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.

40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

41. Cáncer de origen ocupacional.

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:

Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.







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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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