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CST Artículo 200 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 200. Definicion de enfermedad profesional



1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.





Colombia Art. 200 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes cordial saludo

Mi pregunta es donde debo acudir para solicitar una imcapacdad parcial o permanente?

Quiero acudir a este método porque yo tengo una enfermedad porfecional llamada túnel del carpo la cual es degenerativa esta me empeso en una mano ya la tengo en ambas manos y hombros tambien me ciento molestias en la columna rodillas y en la servicial estoy recién operada de la mano derecha cuando me la descubrieron en la mano derecha tenia grado 1 y en ese grado la mantuve por varios años pero de unos meses para ca el grado mea aumentado por la actividad que me puso hacer la empresa incluso poreso me operaron por el aumento yo les manifesté a la empresa y a la aseguradora que desde que empese a ejercer esa actividad me aumentaron los dolores pero

Ellos dicen que no es por esa actividad ahora que regreso de la cirugía con apenas 45 días de operada me colocan en la misma actividad sin importarles que les manifesté que no tengo fuerza en la mano tengo mucha sensibilidad y dolor

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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenaas sufri un acidente en el trajajo alos mese me depidiero y sufro ddde una desviacion en la colunna y dos disco y la aciatica y la es progresivo con el tiempo puedo quedar en una silla de rueda o peor la empresa no me responde la arl apenas me va dar la puntacion final pero la arl no me quiere operar el abagogado se murio de covid19n y no"

Respondemos: Es una injusticia la que están cometiendo, y está en su derecho tanto de que lo reintegren a la empresa como que la ARL lo opere. Nosotros lo podemos ayudar con toda nuestra experiencia, por favor escríbanos a nuestro número de WhatsApp 3057709651 ya que encuentro que es algo urgente.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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buenaas sufri un acidente en el trajajo alos mese me depidiero y sufro ddde una desviacion en la colunna y dos disco y la aciatica y la es progresivo con el tiempo puedo quedar en una silla de rueda o peor la empresa no me responde la arl apenas me va dar la puntacion final pero la arl no me quiere operar el abagogado se murio de covid19n y no

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