CST Artículo 202 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 202. Presuncion de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales. Colombia Art. 202 Código Sustantivo del Trabajo
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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Buenos dias
¿una persona que estuvo en contacto directo con asbestos y silices durante mas 21 años cumple con lo establecido en este Articulo?
si es asi, se tiene derecho a pension especial con 1000 semanas en cualquier tiempo? en el entendido que se cumple con los establecido en el Numeral 2 del Art 9 de la ley 797/03. Sent- 0800123330002012008201 CE, y Sent- 050013333009201200020401 H. Tribunal Adm. de Antioquia.
Transicion del Art 6 - Dec 2090/03
La estabilidad laboral reforzada es una protección de la cual gozan algunos trabajadores debido a una situación especial en la cual se encuentran, dentro del ordenamiento jurídico colombiano la encontramos materializada en los fueros de maternidad y paternidad, de salud, sindical e incluso el circunstancial, que protegen al trabajador o trabajadora para que no puedan ser despedidos o desmejorados de sus condiciones laborales sin que media una justa causa y una autorización administrativa o en el caso del fuero sindical un proceso judicial previo.
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