CST Artículo 247 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 247. Regla general
Todo {empleador} esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios.Colombia Art. 247 Código Sustantivo del Trabajo
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Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?"
Respondemos: Depende si su señora esposa trabajaba en los almacenes del señor o si lo hacía directamente a él. Pero en principio su esposa debe continuar trabajando y de lo contrario, la señora viuda debe pagarle la liquidación. En caso de que la señora viuda se rehúse, entonces contáctese con nosotros, para poder ayudarle a defender sus derechos.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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