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CST Artículo 245 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 245. Sala cunas









Colombia Art. 245 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo,

A su pregunta: "Estimados señores, hoy escribo mas que con el animo de reclamar, es informarme ya que en días pasados realice una solicitud a mi empresa para un permiso no remunerado para contraer nupcias y al día de hoy me responden indicándome que me dan un día remunerado y el otro debo pagarlo, la pregunta es si en Colombia hay alguna ley o articulo en el código sustantivo del trabajo que me apoye en caso de contraer nupcias con algún tipo de permiso por dos o mas días si m pudiesen ayudar les agradecería."

Respondemos: Lamentablemente en Colombia el Congreso de la República nunca ha legislado al respecto, y por tanto, no es deber de la empresa remunerar estos dos días.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buen día

Estimados señores, hoy escribo mas que con el animo de reclamar, es informarme ya que en días pasados realice una solicitud a mi empresa para un permiso no remunerado para contraer nupcias y al día de hoy me responden indicándome que me dan un día remunerado y el otro debo pagarlo, la pregunta es si en Colombia hay alguna ley o articulo en el código sustantivo del trabajo que me apoye en caso de contraer nupcias con algún tipo de permiso por dos o mas días si m pudiesen ayudar les agradecería.

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