CST Artículo 249 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 249. Regla general
Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Colombia Art. 249 Código Sustantivo del Trabajo
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contrato de trabajo y derechos laborales:
Contexto
Francisco es un trabajador que ha sido empleado en una empresa de tecnología en bogota durante los dos últimos años? El tiene un contrato a termino fijo que está apunto de vencerse el contrato inicial fue de un año con una renovación automatica por otro año. Franco ha estado trabajando en el departamento de software y a tenido una buena evaluación de desempeño
Problema
La empresa ha decidido no renovar el contrato de francesco, y le han informado que su último dia de trabajo sera dentro de 30 dias. Francisco se siente preocupado por que no está seguro de que la empresa esta cumpliendo con todas las obligaciones legales en esta situación y si tiene derecho a una indemnización
Según el código sustantivo de trabajo de Colombia que se puede hacer en este caso
Puntos a resolver
1. terminación del contrato
2. indemnización por terminación
3. Derechos laborales adicionales
4. Recomendaciones para Francisco
Cuando se liquida las prestaciones sociales, si en algún momento el trabajador se encontraba incapacitado, sobretodo por riesgo común, su salario será variable, por lo tanto si se debe aplicar promedios tanto para cesantías como para prima de servicios.
Respecto al Auxilio de transporte, como el trabajador no se presentaba a laborar durante su incapacidad, ello hará que varíe el salario del trabajador, por lo tanto deberán promediarse los ingresos para la liquidación.
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Si un trabajador en algún momento estuvo incapacitado, al liquidarle las prestaciones el subsidio de transporte se debe promediar??
Buenos dias, quisiera siera saber si una liquidacion de cesantias del año actual se promedia lo que va en curso o si se hace teniendo en cuenta los ultimos seis meses del año anterior, q ya fueron liquidados y pagados con corte 31 de diciembre 20???
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Buenos dias, quisiera siera saber si una liquidacion de cesantias del año actual se promedia lo que va en curso o si se hace teniendo en cuenta los ultimos seis meses del año anterior, q ya fueron liquidados y pagados con corte 31 de diciembre 20???
Buenas noches, agradezco que amablemente me orienten que se debe hacer en los casos de que el empleador no suministre la carta para el retiro de cesantias después terminar contrato laboral y tampoco las cancele en la liquidación.
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