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CST Artículo 250 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 250. Perdida del derecho



1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:  

a). Todo acto delictuoso cometido contra el {empleador} o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;

b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,

c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

2. En estos casos el {empleador} podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.





Colombia Art. 250 Código Sustantivo del Trabajo
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


que tiempo se lleva la respuesta del juzgado de una terminación de un proceso ??


Un empleador puede contratar a todos sus empleados con el tipo de contrato de "confianza y manejo" para omitir la jornada laboral de 42 horas semanales?


La licencia por luto de cinco (5) días que se menciona en el numeral 10 de este artículo, debe entenderse como días hábiles, según lo estipulado en la Ley 1280 de 2009.


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Buenas tardes. Cómo puedo presentar una queja ante la CDJ/CSJ? 


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