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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 11. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional





1. La Oficina receptora otorgará como fecha de presentación internacional la fecha de recepción de la solicitud internacional, siempre que compruebe en el momento de la recepción que:

i) El solicitante no está manifiestamente desprovisto, por motivos de residencia o nacionalidad, del derecho a presentar una solicitud internacional en la Oficina receptora;

ii) La solicitud internacional está redactada en el idioma prescrito;

iii) La solicitud internacional contiene por lo menos los elementos siguientes:

a) Una indicación según la cual ha sido presentada a título de solicitud internacional;

b) La designación de un Estado contratante por lo menos;

c) El nombre del solicitante, indicado en la forma prescrita;

d) Una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción;

e) Una parte que, a primera vista, parezca constituir una o varias reivindicaciones.

2. a) Si, en el momento de su recepción, la Oficina receptora comprueba que la solicitud internacional no cumple los requisitos enumerados en el párrafo 1, invitará al solicitante a efectuar la corrección necesaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento;

b) Si el solicitante da cumplimiento a esta invitación en la forma establecida en el Reglamento, la Oficina receptora otorgará como fecha de presentación internacional la de recepción de la corrección exigida.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.4), cualquier solicitud internacional que cumpla las condiciones señaladas en los puntos i) a iii) del párrafo 1 y a la cual le haya sido otorgada una fecha de presentación internacional, tendrá los efectos de una presentación nacional, regular en cada Estado designado desde dicha fecha; esta fecha se considerará como la de presentación efectiva en cada Estado designado.

4. Toda solicitud internacional que cumpla los requisitos enumerados en los puntos i) a iii) del párrafo 1, tendrá igual valor que una presentación nacional regular en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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