Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 25 Colombia
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Artículo 25. Liquidación y compensación
1. Liquidación centralizada.
1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podrán realizarse a través de una cámara de compensación centralizada, según las modalidades previstas en el Reglamento. Se efectuarán a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores designados.
2. Liquidación bilateral.
2.1 Facturación sobre la base del saldo de la cuenta general.
2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema de compensación centralizado liquidarán sus cuentas sobre la base del saldo de la cuenta general.
2.2 Cuentas de enlace.
2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques postales, podrá abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través de la cual se liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los servicios postales de pago.
2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare con una institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en algún otro establecimiento financiero.
2.3 Moneda de pago.
2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Colombia Art. 25 Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008 Ley 1442 de 2011
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 17. Se crea la sociedad por acciones simplificada Artículo 23. Fraccionamiento del voto Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 12. Interoperabilidad Se crea la sociedad por acciones simplificada Artículo 34. Disolución y liquidación Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 27.Recomendados
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 51. El presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 Artículo 50. Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 2A. Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 25.Publique la información de sí mismo
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