Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 27 Colombia
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Artículo 27. Disposiciones finales
1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. 2. El artículo 4o de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean parte en el Acuerdo.
3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo, deberán reunir:
3.3.1 Dos tercios de los votos -siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación- si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;
3.3.2 Mayoría de votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;
3.3.3 Mayoría de votos, si se tratare de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo.
3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aun incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.
Colombia Art. 27 Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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