Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 1o Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
Artículo 1o.
Las Partes impulsarán y pondrán en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos países de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro de los límites que les marca la legislación propia, con el fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país, facilitar la promoción y poder definir claramente los campos en que sea beneficioso recibir asesoría, adiestramiento, intercambiar información y experiencias y realizar transferencia de tecnología.
Colombia Art. 1o Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Ley 513 de 1999
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 278. Liquidación del crédito y costas Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares Artículo 3o. Otros accidentes nucleares Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 6o. Categorías jurídicas Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 54. Régimen de transición Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 11. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacionalRecomendados
Código del Menor Artículo 51. DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 336. Caja de prevision social de la superintendencia bancaria Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social Artículo 8o. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Artículo 3o. Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social Artículo 7o.Publique la información de sí mismo
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