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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
Artículo 3o.

Las Partes darán cumplimiento al presente Convenio mediante acuerdos complementarios que contemplarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación a través de:

1. Transferencia de tecnología y suministro de servicios técnicos turísticos.

2. Intercambio de información, documentación y experiencias. Para el suministro de la información estadística sobre el volumen y características de la actividad turística las Partes adoptarán los parámetros establecidos por la Organización Mundial de Turismo.

3. Intercambio de expertos, científicos e información en las diferentes áreas de desenvolvimiento de la actividad turística, principalmente en las áreas de planificación, promoción y comercialización, formación e investigación, calidad del servicio, financiación y contabilidad turística.

4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamiento a diferentes niveles.

5. Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.

6. Rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así cnmo la participación en seminarios, conferencias y ferias.

7. Promoción conjunta de multidestinos en terceros países.

Para los efectos del presente Convenio se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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