Código Civil Artículo 794 Colombia
Código Civil
Artículo 794. Propiedad fiduciaria
Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.
Colombia Art. 794 CC
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Si se realiza el fideicomiso de una propiedad y existe un hijo por fuera del matrimonio, este tiene derecho a reclamar su parte de la propiedad? o el bien que este bajo esta figura queda solo para las personas que se incluyeron en el fideicomiso?
Cuando se realiza un fideicomiso civil, que implique transferir la propiedad fiduciaria a título gratuito, esto se entiende legalmente como una donación. Por tal motivo debe cumplirse con la correspondiente insinuación que ordenan el artículo 1458 del código civil y el decreto 1712 de 1989. De lo contrario dicho fideicomiso podría declararse nulo.
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Los bienes incluidos en una fiducia si son embargables, esto en atención a lo que indica el artículo 594 del cód general del proceso, no obstante hay que tener en cuenta que son embargables por deudas de quien sea el propietario en su momento.
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Depende en cabeza de quién esté, si todavía no se traspasó el dominio y se mantiene como una mera expectativa, no podría ser embargable por obvias razones, pero en cabeza de quién esté si podrá ser embargable. Más claramente, si el padre constituye un fideicomiso sobre una casa, ahí es embargable, si ya el bien está bajo la tutela del fiduciario todavía puede ser embargable, pero si el destinatario es el hijo, será el fideicomisario, y la casa aún no se le transfiere en su dominio por no cumplirse la condición, no podrán embargarla por una deuda a su nombre, ya que la casa no es de su propiedad aún.
Buenas tardes:
Quisiera saber si el inmueble que está sometido por la modalidad de fideicomiso, es embargable?, en qué casos son y no son embargables...
si una empresa ,para inslventarse traslada sus aCTIVOS A UNA FIDUCIA, PUEDE EMBARGARSE EJECUTIVAMENTE?
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