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Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Artículo 24. Reglas contables y financieras



1. Reglas contables.

1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables definidas en el Reglamento.

2. Formulación de cuentas mensuales y generales.

2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluirá los pagos a cuenta y dará lugar a un saldo.

3. Pago a cuenta.

3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el periodo de liquidación, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir en renunciar a este pago a cuenta.

4. Cuenta centralizadora.

4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las órdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las órdenes postales de pago no ejecutadas.

4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, estos se acreditarán en una cuenta centralizadora dedicada del operador designado pagador. Esos pagos a cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.

5. Depósito de garantía.

5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones establecidas en el Reglamento.

Colombia Art. 24 Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008
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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.


Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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