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Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados



1. Los operadores designados no serán responsables:

1.1 En caso de retraso en el cumplimiento del servicio.

1.2 Cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo.

1.3 Cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados, así como de los motivos de la orden postal de pago.

1.4 En caso de embargo sobre los fondos entregados.

1.5 Cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles.

1.6 Cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado en el Reglamento.

1.7 Cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de pago en el país de emisión.

Colombia Art. 22 Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008
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