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CPTSS Artículo 70 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 70. Forma y contenido de la demanda verbal

En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. En la misma diligencia, que se firmará por el Juez, el demandante y el Secretario, se dispondrá la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale.

Colombia Art. 70 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, termine mi contrato laboral desde el 31 Julio y a la fecha 15 septiembre no me han cancelado ni el salario de julio ni la liquidacion. A pesar de que..."

Respondemos: necesitamos saber las respuestas a las siguientes preguntas para guiarle al mejor camino ¿Pero ya le entregaron el documento que se titula liquidación y que contiene el cálculo de cuánto le deben? ¿Cuándo envió el derecho de petición y a qué se refiere que no le dieron cumplimientos, no le respondieron?


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Buenas tardes, termine mi contrato laboral desde el 31 Julio y a la fecha 15 septiembre no me han cancelado ni el salario de julio ni la liquidacion. A pesar de que envie un derecho de peticion y no dieron cumplimiento. Adicional la empresa fue beneficiaria del subsidio de nomina que otorgo el gobierno para el mes de julio y no me cancelo.

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