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CPTSS Artículo 70 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 70. Allanamiento a la demanda

En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia, el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.



Colombia Art. 70 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, termine mi contrato laboral desde el 31 Julio y a la fecha 15 septiembre no me han cancelado ni el salario de julio ni la liquidacion. A pesar de que..."

Respondemos: necesitamos saber las respuestas a las siguientes preguntas para guiarle al mejor camino ¿Pero ya le entregaron el documento que se titula liquidación y que contiene el cálculo de cuánto le deben? ¿Cuándo envió el derecho de petición y a qué se refiere que no le dieron cumplimientos, no le respondieron?


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Buenas tardes, termine mi contrato laboral desde el 31 Julio y a la fecha 15 septiembre no me han cancelado ni el salario de julio ni la liquidacion. A pesar de que envie un derecho de peticion y no dieron cumplimiento. Adicional la empresa fue beneficiaria del subsidio de nomina que otorgo el gobierno para el mes de julio y no me cancelo.

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