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CPTSS Artículo 282 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 282. Diligencia de remate

Se adelantará presencialmente, o a través de los medios tecnológicos que disponga el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin.

Llegado el día y la hora para el remate, el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de correos electrónicos recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora (en caso de que la diligencia sea presencial) o vía correo electrónico al buzón del juzgado (en caso de que la diligencia sea virtual). El sobre o el correo electrónico deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito consignado. La oferta es irrevocable. La diligencia se desarrollará en los siguientes términos:

1. Si antes de iniciada la diligencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

2. El juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres/ correos electrónicos y admitirá las ofertas. A continuación, adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate; y en caso de empate, el juez invitará a los postores para que incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor; en caso contrario, el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.

3. Efectuado el remate, se extenderá un acta en la que se hará constar la fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia; la designación de las partes del proceso; la indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores; la designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro y el precio del remate.

4. Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia en el acta.

5. Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes.

6. Se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

7. Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la subasta se limitará a estos en el orden en que se hayan formulado las ofertas. Si al tiempo del remate el bien rematado tiene el carácter de litigioso, el rematante se tendrá como cesionario del derecho litigioso.

8. Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación. Las solicitudes de nulidad que se formulen después de esta, no serán oídas.

Parágrafo 1°. En caso de presentarse posturas electrónicas, el sistema utilizado para realizarlas deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad; y serán responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta; previa reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 2°. Para el remate podrá comisionarse al juez del lugar donde estén situados los bienes, si lo solicita cualquiera de las partes. El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación, para hacer postura y recibir el saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a este junto con el despacho comisorio; salvo cuando estos se encuentren desmaterializados, en estos casos, la verificación se hará a través de la consulta del sistema de información del banco respectivo.

Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado a continuación del acta de la diligencia, para que el comitente resuelva lo que fuera pertinente.



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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.


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