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CPTSS Artículo 146 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 146. Excepciones al deber de testimoniar

No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional; los ministros de cualquier culto admitido en la República, y toda persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.



Colombia Art. 146 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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El repudio de una herencia por parte de un hermano de la persona fallecida, no impide que los hijos de este, hagan parte de la sucesión de su tío, en calidad de representantes de su padre que repudió. Es decir, la decisión de su padre no extingue ni afecta su derecho a heredar como sobrinos.


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Se considera abuso de autoridad si un policía, 1ro me realiza dos multas una tipo 2 y otra tipo 4 en el mismo momento y por el mismo hecho y 2da me realiza las multas y la abogada le pregunta el procedimiento que va a realizar y dice que nada y le entrega mi documento y al mes es que me doy cuenta de las multas...


Este delito es excarcelable?


Buenas tardes,

Pregunta: Los hijos de un hermano que ha repudiado su parte en la sucesion de un hermano fallecido pueden representar a su padre en la sucesion?


La empresa tiene la obligación de generar soportes detallados de los pagos de nómina, no solo por control interno, sino por requerimiento de la DIAN. El trabajador tiene derecho a conocer en detalle qué se le pagó y qué se le dedujo. Un archivo de Excel sin el detalle requerido es insuficiente.


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