Código Penal Artículo 285 Colombia
Código Penal
Artículo 285. Falsedad marcaria
El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS
Colombia Art. 285 CP
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Código Penal Artículo 397. Peculado por apropiacion Código General del Proceso Artículo 456. Entrega del bien rematado Código de Comercio Artículo 381. Acciones ordinarias o privilegiadas-privilegios de los titulares en las sociedades anónimas Código Penal Artículo 199. Sabotaje Código Electoral Artículo 8o.Publique la información de sí mismo
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