Código Penal Artículo 286 Colombia
Código Penal
Artículo 286. Falsedad ideologica en documento publico
El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.Colombia Art. 286 CP Ley 599 de 2000
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JORGE IVAN POSADA
El artículo 162 del Cód del Trabajo indica que los trabajos excluidos de la jornada máxima legal en Colombia son cargos de dirección, confianza o manejo, quienes realizan labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, siempre que residan en el lugar de trabajo y quienes trabajan en el servicio doméstico. Quienes trabajan en dirección, confianza o manejo no reciben horas extras pero sí recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo. // Sobre el servicio doméstico la Sentencia C-372 de 1998 indica que esta labor en modalidad de interna/o no pueden laborar más de 10 horas diarias, mientras que los externos están sujetos a la jornada máxima general. La Sentencia C-507 de 2023 dice que aplica a las y los internos la reducción gradual de la jornada de la Ley 2101 de 2021, con un máximo de 52,5 horas semanales. La antigua excepción para los chóferes mecánicos de empresas de transporte fue derogada, hoy están sometidos a la jornada máxima legal normal.
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A partir del 15 de julio se disminuye la jornada laboral. algun problema si acorto la jornada de lunes a viernes para no dejar de trabajar el dia sabado?
compre un ticket de viaje con mi familia en life miles con millas y pedí el reembolso 3 días después por que iba a extender el viaje y me respondieron que no devolvían nada.
buenas noches¿cuales cargos laborales segun la ley, estan excluidos de la jornada maxima legal en colombia ?
Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato; 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido. Hay distinguir la renovación de la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, evento en el cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan este derecho son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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