Código Penal Artículo 429 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Código Penal
Artículo 429. Violencia contra servidor público
El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Colombia Art. 429 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/10/22 10:08:18
si dos ediles se agreden en sesión verbalmente y uno de ellos golpea al otro causándole lesiones e incapacidad por 15 días, , lo podrían imputar por articulo 429 o por lesiones. o por ambos?
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