Código Penal Artículo 427 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026
Código Penal
Artículo 427. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas
Las penas señaladas en los artículos 425, 426 y 428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice con finas terroristas.Colombia Art. 427 CP Ley 599 de 2000
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Los comentarios de los usuarios
WORK-ABG 3043915730
08/11/22 01:27:09
Saludos.
Se comete el delito de Simulación de Investidura o Cargo, articulo 426 Código Penal.
Invitado
16/09/21 11:39:29
Que delito puede realiza una persona particular que sin estar autorizado para ello realiza una funcion publica
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