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Código Penal Artículo 426 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal
Artículo 426. Simulacion de investidura o cargo

El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.

La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.





Colombia Art. 426 CP
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Los comentarios de los usuarios

En Palmira valle hay guardas de tránsito que no tienen la carrera de tecnólogos , mi pregunta es aún así ellos pueden portar el uniforme de guarda de tránsito y puede hacer multas

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