Código Penal Artículo 426 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Penal
Artículo 426. Simulacion de investidura o cargo
El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.
La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.
Colombia Art. 426 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/01/22 11:22:22
En Palmira valle hay guardas de tránsito que no tienen la carrera de tecnólogos , mi pregunta es aún así ellos pueden portar el uniforme de guarda de tránsito y puede hacer multas
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