Código Penal Artículo 425 Colombia
Código Penal
Artículo 425. Usurpacion de funciones publicas
El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.Colombia Art. 425 CP
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Saludos.
El orden de jerarquía laboral, debe respetarse en cuanto a la operatividad que amerita la realización del objeto social de una entidad, sin embargo, como ciudadano y como trabajador, quien observe una conducta contraria a los fines de la entidad, o una omisión que pueda perjudicar la estabilidad económica, societaria, administrativa, publica, entre otros, con independencia a la reverencia que deba tener a sus superiores, las normas laborales obligan su intervención, y se lo indican como un deber, artículo 58, numerales 5 y 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
Un contratista OPS puede ordenar cumplimiento de actividades y horarios a funcionarios de carrera administrativa?
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