Código Penal Artículo 425 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 425. Usurpacion de funciones publicas
El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.Colombia Art. 425 CP
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Los comentarios de los usuarios
Finca Los Cerezos
15/04/20 20:59:30
Un contratista OPS puede ordenar cumplimiento de actividades y horarios a funcionarios de carrera administrativa?
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