Imprimir

Código Penal Artículo 425 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 425. Usurpacion de funciones publicas

El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.





Colombia Art. 425 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...423 424 425 426 427 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Saludos.

El orden de jerarquía laboral, debe respetarse en cuanto a la operatividad que amerita la realización del objeto social de una entidad, sin embargo, como ciudadano y como trabajador, quien observe una conducta contraria a los fines de la entidad, o una omisión que pueda perjudicar la estabilidad económica, societaria, administrativa, publica, entre otros, con independencia a la reverencia que deba tener a sus superiores, las normas laborales obligan su intervención, y se lo indican como un deber, artículo 58, numerales 5 y 6 del Código Sustantivo del Trabajo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

3   1

Un contratista OPS puede ordenar cumplimiento de actividades y horarios a funcionarios de carrera administrativa?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse