CST Artículo 158 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 158. Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Colombia Art. 158 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 20
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/01/25 08:50:36
El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?
Invitado
25/11/22 16:06:22
Tengo un horario de 20 a alas 5 es permitido que el empleador me ponga una hora de descanso.. Ya la jorda debería ser solo 8 horas más q es de noche.. Salir de duda
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios