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CST Artículo 158 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 158. Jornada ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.



Colombia Art. 158 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

En Colombia es legal distribuir las 42 horas semanales de lunes a sábado, siempre que se garantice un día de descanso y no se reduzca el salario. La jornada diaria puede ser variable, pero debe ser de mínimo 4 y máximo 9 horas. La distribución puede acordarse o, bajo ciertas condiciones, ser implementada por el empleador (ver Conceptos Min Trabajo 02EE2025410600000093441 de 2026 y 02EE2021410600000085902, sin afectar la dignidad ni desmejorar al trabajador. La regla aplica al sector privado, no a servidores públicos. Lo recomendable es formalizar la nueva distribución por escrito.


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tengo horario rotativo en el cual trabajo dominical y festivos con un descanso entre semana y se trabajan 8 horas diarias, a este termino aplica la jornada de 44 horas semanal ????

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A partir del 15 de julio se disminuye la jornada laboral. algun problema si acorto la jornada de lunes a viernes para no dejar de trabajar el dia sabado?

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El sector de vigilancia y seguridad privada tiene una regulación específica en la Ley 1920 de 2018, conocida como la "Ley del Vigilante". Esta norma permite jornadas diarias de hasta 12 horas, siempre que no se exceda un máximo de 60 horas semanales, incluyendo las horas suplementarias.


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El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?

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Tengo un horario de 20 a alas 5 es permitido que el empleador me ponga una hora de descanso.. Ya la jorda debería ser solo 8 horas más q es de noche.. Salir de duda

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