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CST Artículo 159 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 159. Trabajo suplementario

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.



Colombia Art. 159 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cuando un empleador solicita autorización al Ministerio del Trabajo para implementar trabajo suplementario, la organización sindical, si existe, debe ser informada y puede emitir un concepto sobre los motivos expuestos por el empleador. Esto asegura que las condiciones laborales sean revisadas desde una perspectiva colectiva y que se protejan los derechos de los trabajadores.


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Recordemos que las horas extras no podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales, salvo que exista autorización expresa del Ministerio del Trabajo para superar este límite.


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Buenas noches tengo un salario de 1981000 pero al realizar horas extras superó los dos salarios mínimos y la empresa me descuenta el subsidio de transporte eso es legal

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Buenas noches, segun su caso, deberías recibir los 2.100.000 mensuales si trabajas todo el mes con todas las horas ordinarias reglamentarias, más los 52.500 adicionales cuando trabaje sus horas ordinarias en un domingo, es decir que, si trabajas los 4 domingos debes de recibir al final del mes los 2.310.000 correspondiente a los 2.100.000 mas el recargo dominical diurno de 4 domingos por $210.000

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Buenas Tardes, tengo una pregunta, resulta que tengo un salario de 2.100.000 mensuales, usualmente siempre trabajo los domingos por lo cual siempre hago un total de 32 horas de recargo diurno, actualmente mi empresa me paga cada domingo a unos 52.500 pesos, para un total de 210.000 de recargo, lo cual para mi lo veo muy poco ya que segun mis cálculos cada domingo me debería salir a 122.500, alguien me explica el porque y como se debería de calcular esto de manera correcta o que ley lo explica bien, ya que segun yo se paga el 75% demás en base al salario y no demás al salario.

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