CST Artículo 160 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
Colombia Art. 160 Código Sustantivo del Trabajo
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Tengo un turno nocturno En mi trabajo me dicen q mi entrada es a las 7 pm hasta las 6 AM es legal esto, ya q no soy celador ni vigilante trabajo como auxiliar en una planta de producción de alimentos. Les agradecería mucho si me ayudan con esta duda gracias ! Feliz día ..
Buenas tardes, como anteriormente di en respuesta, los turnos de seguridad privada en Colombia están regulados bajo la ley 1920 del 2018, en tanto sus turnos pueden ser divididos en horario máximo de 12 horas y el resto tasado como hora extra. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Claro que lo es, tan solo que debe tener encuenta el porcentaje sobre el cual se le debe pagar cada hora en especifico; vendria siendo ilegal cuando sobrepasa las 48 horas semanales
Hola buena noche mi pregunta !es legal un turno nocturno de 11:30pm a 9:30 am en seguridad privada?
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