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CST Artículo 156 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 156. Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias

Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.





PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS.





Colombia Art. 156 Código Sustantivo del Trabajo
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Este artículo coordina con lo indicado en el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia. Todo salario puede ser embargado hasta en un 50% para cubrir pensiones alimenticias. Este límite se aplica incluso si el salario ya está sujeto a otros embargos por cooperativas de trabajo, ya que las obligaciones alimentarias tienen prioridad sobre cualquier otra deuda.  Esto en atención a lo ordenado en el Decreto 1848 de 1969 y la Ley 79 de 1988.

La última vez era editado: 20/02/25 04:32:00

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