CST Artículo 156 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 156. Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS.
Colombia Art. 156 Código Sustantivo del Trabajo
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Este artículo coordina con lo indicado en el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia. Todo salario puede ser embargado hasta en un 50% para cubrir pensiones alimenticias. Este límite se aplica incluso si el salario ya está sujeto a otros embargos por cooperativas de trabajo, ya que las obligaciones alimentarias tienen prioridad sobre cualquier otra deuda. Esto en atención a lo ordenado en el Decreto 1848 de 1969 y la Ley 79 de 1988.
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