CPTSS Artículo 243 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 243. Interposición, concesión y sustentación del recurso
El recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.
El tribunal concederá el recurso en el efecto devolutivo y correrá traslado por el término de veinte (20) días para que lo sustente.
Presentada la demanda de casación en término, el tribunal remitirá la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Si no se sustenta oportunamente, lo declarará desierto y remitirá la actuación al juzgado de origen.
No obstante, al momento de interponerlo, el recurrente podrá pedir que se suspenda el cumplimiento de la sentencia del tribunal. Para que la solicitud sea atendible, la parte que interpone el recurso deberá ofrecer caución suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que la suspensión del fallo impugnado ocasione a su contraparte.
En la providencia que concede el recurso, se fijarán el monto y la naturaleza de la caución, que será constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquella. De no procederse en el sentido indicado, o si la caución prestada no satisface los términos en que fue ordenada, la sentencia recurrida podrá ser ejecutada. De lo contrario, en el mismo auto en que en que califica la caución prestada, se dispondrá la suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Si al sustentar el recurso, el recurrente limita la impugnación a solo algunas de las condenas, la parte no recurrente podrá pedir que se cumplan aquellas que no forman parte de las inconformidades planteadas en la demanda de casación. Si el recurrente pretende lograr más de lo concedido por el tribunal, podrá pedir el cumplimiento de lo reconocido. En ambos casos, deberá suministrarse lo necesario para la expedición de las copias que se requieran para el cumplimiento, antes que se ejecutoríe el auto que las ordena.
Si la concesión del recurso a ambas partes imposibilita poner en práctica lo previsto en el inciso anterior, así lo decidirá el magistrado ponente mediante auto que no admite recursos.
En los eventos en que sea remitido por parte de las salas laborales de los tribunales superiores lo previsto en el inciso 3 del artículo 239, se dispondrá su envío en el auto que resuelve la interposición del recurso de casación o en el que decida la selección.
Parágrafo. Vencidos el término de cinco (5) días de que trata este artículo y para los efectos del inciso 3 del artículo 239 de este código, el tribunal dentro de los cinco (5) días deberá enviar el proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Quien decidirá del conocimiento del asunto mediante providencia motivada, que no tendrá recurso.
Colombia Art. 243 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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