CPTSS Artículo 243 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 243. Interposición, concesión y sustentación del recurso
El recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.
El tribunal concederá el recurso en el efecto devolutivo y correrá traslado por el término de veinte (20) días para que lo sustente.
Presentada la demanda de casación en término, el tribunal remitirá la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Si no se sustenta oportunamente, lo declarará desierto y remitirá la actuación al juzgado de origen.
No obstante, al momento de interponerlo, el recurrente podrá pedir que se suspenda el cumplimiento de la sentencia del tribunal. Para que la solicitud sea atendible, la parte que interpone el recurso deberá ofrecer caución suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que la suspensión del fallo impugnado ocasione a su contraparte.
En la providencia que concede el recurso, se fijarán el monto y la naturaleza de la caución, que será constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquella. De no procederse en el sentido indicado, o si la caución prestada no satisface los términos en que fue ordenada, la sentencia recurrida podrá ser ejecutada. De lo contrario, en el mismo auto en que en que califica la caución prestada, se dispondrá la suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Si al sustentar el recurso, el recurrente limita la impugnación a solo algunas de las condenas, la parte no recurrente podrá pedir que se cumplan aquellas que no forman parte de las inconformidades planteadas en la demanda de casación. Si el recurrente pretende lograr más de lo concedido por el tribunal, podrá pedir el cumplimiento de lo reconocido. En ambos casos, deberá suministrarse lo necesario para la expedición de las copias que se requieran para el cumplimiento, antes que se ejecutoríe el auto que las ordena.
Si la concesión del recurso a ambas partes imposibilita poner en práctica lo previsto en el inciso anterior, así lo decidirá el magistrado ponente mediante auto que no admite recursos.
En los eventos en que sea remitido por parte de las salas laborales de los tribunales superiores lo previsto en el inciso 3 del artículo 239, se dispondrá su envío en el auto que resuelve la interposición del recurso de casación o en el que decida la selección.
Parágrafo. Vencidos el término de cinco (5) días de que trata este artículo y para los efectos del inciso 3 del artículo 239 de este código, el tribunal dentro de los cinco (5) días deberá enviar el proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Quien decidirá del conocimiento del asunto mediante providencia motivada, que no tendrá recurso.
Colombia Art. 243 CPT, CPTS
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Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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Quiero saber si puedo desistir por motivos personales de un proceso judicial donde solicito la declaracio de muerte de mi esposo, porque no sabemos nada de el desde 1996 y que sanciones voy a tener si desisto?
Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar aso pena del Articulo 413 y 414.
HOLA, 1. si el trabajador llego el 11 de febrero, claramente en el corte de abril no tendrá derecho a la dotación? y 2. si luego renuncia en julio igual debo pagarle alguna dotación? la ley no es clara con esto. gracias
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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