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CPTSS Artículo 244 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 244. Requisitos de la demanda de casación

La demanda de casación deberá contener:

1. La designación de las partes, una síntesis de los hechos materia de litigio, las pretensiones y decisiones de instancia.

2. La indicación de la sentencia impugnada;

3. La declaración del alcance de la impugnación;

4. Las causales de casación y la indicación de las normas jurídicas de derecho sustancial que se estiman violadas. Será suficiente señalar cualquier norma jurídica de derecho sustancial que debiendo ser la base esencial del fallo impugnado se considere transgredida, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa.

5. Los cargos en que se fundamenta la acusación, de manera separada, con expresión de las razones en las que se fundamentan, en forma clara, precisa y sucinta, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Tratándose de violación directa de la ley sustancial, el cargo se circunscribirá a la cuestión jurídica, sin comprender ni extenderse a la materia probatoria.

b) En caso de que la acusación se dirija por violación indirecta, no podrán plantearse aspectos fácticos que no fueron debatidos en la instancia, para tal efecto podrá argumentar la existencia de errores de derecho o errores manifiestos de hecho:

Cuando se trate de la causal 5ª del artículo atinente a los motivos de casación, se indicarán las normas probatorias que se consideran violadas, con una explicación sucinta de la forma en que se infringieron.

Si se invoca un error de hecho manifiesto, deberán singularizarse con precisión y claridad las pruebas que se consideran omitidas o mal valoradas, además, el recurrente deberá demostrar el error y señalar su incidencia en la decisión.

c) Cuando la transgresión de normas procesales conlleva a la infracción de normas sustanciales, el recurrente acusará la violación medio de dichos preceptos que podrá derivar en violaciones por la vía directa o indirecta de normas sustanciales.

Parágrafo. En ningún caso, la demanda de casación podrá sustentarse únicamente en pruebas testimoniales.



Colombia Art. 244 CPT, CPTS
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?


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