Código Civil Artículo 931 Colombia
Código Civil
Artículo 931. Servidumbre de luz
La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no.
Colombia Art. 931 CC
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Buenas noches, al momento de tomar en arriendo el bien inmueble usted debió conocer y preguntar sus especificaciones, información, todo que pudiera ayudarle a tomar una decisión al momento de elegir o no dicho bien para su uso y goce, en dado caso el asunto de estructura y construcción del bien no puede afectar a otros vecinos por beneficiarle a usted, sus derechos se acaban hasta cuando empiezan lo del otro, en dado caso, no es una causal de terminación del contrato, puede llegar de común acuerdo a la terminación del mismo sin que le cobren el incumplimiento y las clausulas existentes dentro del mismo y lo que tasa de igual forma la ley 820 del 2003.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches. Las obligación del arrendador es garantizar que el arrendatario goce del inmueble en condiciones de seguridad y sanidad. Cuando ud visitó el inmueble y vio el estado que tenía, así aceptó firmar el contrato, por tanto no es fácil terminarlo por la razón que expone. Lo recomendable es dialogar con el arrendador para que le solucione techando el espacio si es posible o que ud lo cubra retirando al final del contrato dicho cubrimiento o dejarlo ahí para siempre y que se lo descuente del arriendo etc. Habría que analizar con más detenimiento el grado de afectación de su intimidad, la posibilidad de que antes de firmar ud se haya podido dar cuenta del problema que la afecta, la calidad y diseño del espacio, con el fin de determinar si es posible terminar en contrato por esta razón sin inconvenientes en contra suya. Pero como le digo, lo mejor es llegar a un acuerdo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80
Email: temasdeley@gmail.com
Hola, vivo en un primer piso en casa arrendada, pero los vecinos del 2do y 3er piso tienen ventanas que pueden abrir y ver hacia mi patio y el pasillo, eso es legal? Siento que no puedo disfrutar de la casa, me siento cohibida. Me pueden orientar por favor. Muchas gracias.
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