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Código Penal Artículo 413 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/09/2025

Código Penal
Artículo 413. Prevaricato por accion

El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.







Colombia Art. 413 CP
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Artículo 1o ...411‑A 412 413 414 415 ...476

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Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar aso pena del Articulo 413 y 414.

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