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Código Penal Artículo 415 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal
Artículo 415. Circunstancia de agravacion punitiva

Las penas establecidas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en el título II de este Libro.

DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

Colombia Art. 415 CP
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Los comentarios de los usuarios

puede una conducta atípica así declarada por la Fiscalía y habiendo ordenado el archivo de las diligencias por porte de una dosis personal de Marihuana, ser posteriormente tenida como NARCOTRÁFICO para agravar un Prevaricato por Omisión cuya acción penal está prescrita de un fiscal de conocimiento por no haber en su descanso asumido actos urgentes por el anterior porte de esa dosis personal porque el fiscal de conocimiento se "encontraba en turno de disponibilidad" por ser también fiscal de URI? .Atentamente Víctor Manuel Carvajal Calonge ví[email protected] Ruego se me responda por favor.

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