Código Penal Artículo 417 Colombia
Código Penal
Artículo 417. Abuso de autoridad por omision de denuncia
El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
Colombia Art. 417 CP
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Sufrimos mi esposa y yo un abuso de autoridad por 3 policías (jovenes) en la ciudad La Paz Baja California Sur ,fui sometido,ofendído y golpeado, por tres horas esposado y llevado barandilla donde en la celda estabamos diez detenidos ,todo antihigienico, pague 200 pesos sali a las 11 de la noche, injusticia e impunidad de las corporaciónes policíacas .Jorge Taylor Villavicencio
Necesito orientación 2 Agentes de policias (Jovenes) agreden a un abuelo afrocolombiano de 78 años, causandole heridas en la cabeza, brazos, rodilla , pie y lesiones en las costillas. donde claramente las pruebas muestran que lo toman por la espalda luego de un interacambio de palabras. A QUE instancias se coloca la denuncia. A Parte de los golpes se puede desmostrar clara formas de maltrato fisico , sicologico y fuerza bruta con signos de racismo hacia el abuelo... nuestro correo es fundación para el desarrollo funpdeint@gmail.com
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