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CPTSS Artículo 66 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 66. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda

Si la demanda reúne las exigencias legales, el juez la admitirá, ordenará la notificación personal al demandado y el respectivo traslado, así como el reconocimiento de personería al apoderado que se ha constituido, o la autorización para actuar en causa propia si así se hace, y se dispondrá a imprimirle el trámite que legalmente le corresponde, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada.

Así mismo, le ordenará al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el actor, cuando el juez los considere pertinentes y conducentes.

En caso contrario, se inadmitirá mediante auto no susceptible de recurso. El juez mediante proveído relacionará con precisión y claridad los defectos de que adolece la demanda, para que el demandante los subsane en un término de cinco (5) días, so pena de ser rechazada.

Son causales de inadmisión las siguientes:

1. Cuando no reúna los requisitos formales.

2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.

3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos de ley.

4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.

5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.

6. Cuando no se indica el canal digital o la dirección física donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, salvo que el demandante manifieste no tener uno o desconocerlos.

7. Cuando se haya cumplido el término de caducidad para iniciar la acción.

De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el respectivo traslado, a menos que la misma se presente en forma presencial y mediante documento físico, evento en el cual si deberá adjuntarse con copia para los traslados al demandado o demandados.

El juez rechazará in limine o de plano la demanda, cuando carezca de jurisdicción o de competencia; en el mismo auto dispondrá la remisión al que considere competente.

Parágrafo. El juez deberá integrar la litis con quienes advierta que es necesario; ello sin perjuicio de que, en el desarrollo del proceso y antes de dictar sentencia de primera instancia, advierta la existencia de un tercero que pudiere pretender en proceso del mismo tipo, en todo o en parte, el derecho controvertido, caso en el cual deberá citársele para que comparezca al trámite, presentando su propia demanda, que se decidirá junto con la demanda inicial en una sola sentencia.



Colombia Art. 66 CPT, CPTS
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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