Código Civil Artículo 1782 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023
Código Civil
Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social
Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.
Colombia Art. 1782 CC
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Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
16/06/22 15:40:10
Buena tarde:
Los bienes que un cónyuge tenga como herencia, donación o legado no hacen parte de la sociedad conyugal, así que no entraría en la porción conyugal o gananciales del cónyuge superstite
Email: [email protected]
Sitio web: https//:johannapintoabg.org
WhatsApp: 3026283706
Asesoría jurídica especializada
tel: 3026283706
Invitado
31/05/22 18:53:49
El esposo fallece siendo heredero de un predio que dejaron sus padres. La esposa tiene derecho a la parte que le correspondía al difunto?
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