Imprimir

Código Civil Artículo 1782 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Civil
Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social

Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.

Colombia Art. 1782 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1780 1781 1782 1783 1784 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

Los bienes que un cónyuge tenga como herencia, donación o legado no hacen parte de la sociedad conyugal, así que no entraría en la porción conyugal o gananciales del cónyuge superstite


Email: [email protected]

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

facebook.com/johannapintoabg

Asesoría jurídica especializada

tel: 3026283706

1   0

El esposo fallece siendo heredero de un predio que dejaron sus padres. La esposa tiene derecho a la parte que le correspondía al difunto?

1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse