Código Civil Artículo 1782 Colombia
Código Civil
Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social
Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.
Colombia Art. 1782 CC
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Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
Lo que indica el art 1782 del cod civil es que la esposa o esposo no tienen derecho a la herencia que los padres dejan a su cónyuge, pues al no ser resultado del trabajo de alguno de los miembros de la pareja, lo que se hereda no hace parte de la sociedad conyugal.
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Buena tarde:
Los bienes que un cónyuge tenga como herencia, donación o legado no hacen parte de la sociedad conyugal, así que no entraría en la porción conyugal o gananciales del cónyuge superstite
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El esposo fallece siendo heredero de un predio que dejaron sus padres. La esposa tiene derecho a la parte que le correspondía al difunto?
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