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Código Civil Artículo 1783 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023

Código Civil
Artículo 1783. Bienes excluidos del haber social

No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social:

1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Colombia Art. 1783 CC
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Los comentarios de los usuarios

La valorización de los bienes propios, sin haber realizado ninguna remodelación o reforma en ellos hacen parte de la sociedad conyugal?. Es decir la señora tenía 2 apartamentos en 2010 y se caso, ahora en la sucesión el señor dice que tiene derecho porque esos apartamentos valen más ahora. Gracias.

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