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Código Civil Artículo 1783 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1783. Bienes excluidos del haber social

No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social:

1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Colombia Art. 1783 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre la riqueza que se excluye de la sociedad conyugal (o la patrimonial de las uniones maritales de hecho) es bueno aclarar que la simple actualización del precio de un bien, resultado de la tasa de devaluación de la moneda, no constituye un producto de la cosa misma, pues de ese fenómeno de la economía no se deduce que el poseedor del bien haya acrecentado realmente su patrimonio. Para poder hablar de que un bien ha producido un mayor valor, es necesario que se pueda constatar un incremento material de la riqueza de su propietario.

La última vez era editado: 24/11/23 11:20:15

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La valorización de los bienes propios, sin haber realizado ninguna remodelación o reforma en ellos hacen parte de la sociedad conyugal?. Es decir la señora tenía 2 apartamentos en 2010 y se caso, ahora en la sucesión el señor dice que tiene derecho porque esos apartamentos valen más ahora. Gracias.

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