Código Civil Artículo 1783 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023
Código Civil
Artículo 1783. Bienes excluidos del haber social
No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social: 1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
Colombia Art. 1783 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/03/22 13:44:17
La valorización de los bienes propios, sin haber realizado ninguna remodelación o reforma en ellos hacen parte de la sociedad conyugal?. Es decir la señora tenía 2 apartamentos en 2010 y se caso, ahora en la sucesión el señor dice que tiene derecho porque esos apartamentos valen más ahora. Gracias.
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