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Código Civil Artículo 1785 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1785. Porcion de los bienes proindiviso que ingresan al haber social

La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y de que durante el matrimonio se hiciere dueño, por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge, y a la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya costado la adquisición del resto.

Colombia Art. 1785 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cual seria la justa asignacion o participacion de una propiedad, al momento de liquidarse una sociedad conyugal, cuando esa propiedad era de uno de los conyuges que la adquiriró en vigencia de una sociedad patrimonial anterior pero que abusiva o arbitrariamente la sacó de esa sociedad patrimonial y la transfirio a la nueva esposa en una fecha y justamente antes de contraer matrimonio???

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Tengo con unos hermanos un bien proindiviso, uno de ellos llego con su esposa y sus hijos a habitarlo. Puede hacerlo?, la..."

Respondemos: Sí, su hermano puede llevar a la la familia. Y usted puede hacer lo mismo. También usted tiene derecho a que todos vendan a un tercero, o a usted si tuviera el dinero para comprar las otras partes.


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Tengo con unos hermanos un bien proindiviso, uno de ellos llego con su esposa y sus hijos a habitarlo. Puede hacerlo?, la esposa ni sus hijos tiene cuota en las escrituras solo él.

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