CPTSS Artículo 123 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 123. Oralidad y publicidad
Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente y en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las excepciones que señale expresamente la ley, y los siguientes autos:
1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.
2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia inicial y con posterioridad a las sentencias de instancias.
4. El que resuelve las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
Parágrafo 1°. En los procesos ejecutivos se aplicarán estas reglas en la práctica de pruebas.
Parágrafo 2°. El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, respetando el derecho a la defensa.
Parágrafo 3°. En el auto que fije fecha y hora para una audiencia pública virtual, se deberá suministrar el enlace de acceso al medio digital, donde las terceras personas interesadas puedan conectarse, salvo que el juez, justificadamente, considere necesario restringir su difusión o limitar la asistencia.
Colombia Art. 123 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud Artículo 2o. Definiciones Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 15. Inhabilidad especial La Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo Artículo 6o. Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 242. Selección en el trámite del recurso de casación Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 59.Recomendados
Se establecen medidas de reactivación Económica para el transporte público terrestre de Pasajeros y mixto Artículo 4. Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Artículo 126. Termino de calificacion Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Artículo 127. Auxilio de las autoridades administrativas Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 252. Trámite Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 72. Audiencia y falloPublique la información de sí mismo
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