CPTSS Artículo 122 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 122. Protocolo
El juez realizará y presidirá las audiencias en la sede del despacho, por lo que, previo a la iniciación de esta advertirá a las partes, a sus apoderados y a los demás intervinientes, de los poderes disciplinarios y correccionales de orden legal y reglamentario de que dispone para evitar dilaciones injustificadas y contravenciones de las normas de disciplina, así como dará a conocer las reglas de comportamiento a seguir de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Los empleados judiciales, las partes, sus apoderados y los demás intervinientes participarán en la audiencia presencialmente o a través de los medios digitales o de comunicación disponibles, previamente autorizados e informados por el juez.
El empleado judicial designado por este deberá comunicar por el medio tecnológico más expedito a las partes, a sus apoderados y a los demás intervinientes convocados a la audiencia, con anticipación, claridad y suficiencia, el lugar de realización o la plataforma virtual que se empleará, los mecanismos y la forma de acceder a esta, así como todas las instrucciones y recomendaciones de acceso, conectividad, entre otras que sean necesarias para el cabal desarrollo de la audiencia o diligencia.
Las intervenciones de los sujetos procesales no excederán de veinte (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el juez de oficio o a solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior, atendiendo a las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Colombia Art. 122 CPT, CPTS
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Buen dia, en una reunion se da una discusion fuerte entre varias personas y algunos en tonos amenazantes saco mi celular para grabar y dejar evidencia en caso tal me lleguen a agredir una de las personas me arrebata el celular y lo destruye, pongo el denuncio en fiscalia y me dicen que es por menor cuantia envio fotos del dano y perdida total del celular, que proceso sigue y si hay cavidad a que me respondan por mi celular y los daños sicologicos causados por las amenazas???
Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias
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