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Código Penal Artículo 289 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Penal
Artículo 289. Falsedad en documento privado

El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.







Colombia Art. 289 CP
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Los comentarios de los usuarios

Sobre el delito de falsedad en documento privado del Art. 289 del Código Penal, es necesario recordar que hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.


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Retire cesantías con una carta que me dio un tramitador y la empresa me terminó contrato con justa causa por falsedad documento privado es verdad que ellos tienen 6 meses para denunciar o si no ya no tiene validez en la fiscalía .fuimos varios obreros entre ellos unos aforados en salud y no solicitaron la autorización a la entidad competente para dicho tramite sino que tienen miedo ya que a uno de ellos lo atemorizaron diciéndole que IVA 20 años pa la cárcel y le hicieron renuncia voluntaria y perdió su lesión en la columna

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