Código Penal Artículo 290 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 290. Circunstancia de agravacion punitiva
La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código.Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes.
Colombia Art. 290 CP
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