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Código Penal Artículo 431 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal
Artículo 431. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública

El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa.



Colombia Art. 431 CP
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Artículo 1o ...429D 430 431 432 433 ...476

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